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- Según versa el art. 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción, en Banco de Alimentos de Tenerife – BANCOTEIDE,
no se encuentra obligada a disponer de un canal de denuncias, puesto que el
número de profesionales que conforman la entidad es ínfimamente inferior a
cincuenta (estando el equipo técnico conformado por seis personas
profesionales). En su defecto, BANCOTEIDE pone a disposición el enlace al
“Formulario de solicitud Ejercicio de Derecho de Acceso a Información
Pública”, así como un formulario propio de contacto.
Fecha de revisión 09/07/2024