De acuerdo con lo indicado en el artículo 16 y ss. de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los donativos dinerarios, donaciones y aportaciones realizadas a Entidades sin Fines Lucrativos, como es el caso del Banco de Alimentos de Madrid, gozarán de los incentivos fiscales que en la citada ley se indican.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, introduce modificaciones, con efectos desde uno de enero de 2015, que afectan al porcentaje de deducciones aplicables y estimula la fidelización de las donaciones realizadas, tanto por personas físicas como por personas jurídicas.